A- de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Catalina Peraza Vengoechea
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Uno de los actos procesales más importantes, ya que en ella se concreta el derecho fundamental al debido proceso desde la óptica de la legítima contradicción y defensa
- El juez ordenará abrir proceso disciplinario en contra del superior que no actuare y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo
- Trámite de cumplimiento y/o incidente de desacato
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de orientación inmediata o gestión para agilizar el cumplimiento de la sentencia T-518/11.
La memorialista afirma que aún no ha habido cumplimiento de la sentencia de la referencia, porque el caso se encuentra suspendido debido a que la profesional ad-hoc nombrada para la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá se declaró impedida.
Como quiera que la peticionaria no demostró haber acudido al juez de primera instancia para solicitar el cumplimiento del fallo de tutela, la Sala decide NO ASUMIR el conocimiento de la petición impetrada y ordenar el envío de la misma al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, para que inicie los trámites pertinentes para hacer efectivo el cumplimiento y el incidente de desacato de la sentencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NO ASUMIR la solicitud presentada por Maria Catalina Peraza Vengoechea en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. ORDENAR que por la Secretaria General de esta corporacion se remita la solicitud elevada por la senora Maria Catalina Peraza Vengoechea ante la Corte Constitucional, al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogota.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogota, que inicie los tramites establecidos en el articulo 27 del Decreto 2591 de 1991 para el cumplimiento de la sentencia T-518 de 2011 y el respectivo incidente de desacato consagrado en los articulos 52 y 53 del mencionado decreto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.